"Trabajar los derechos humanos, desde las vÃctimas, es una experiencia que te transforma la vida".
¿Hay alguna experiencia en su trabajo con Derechos Humanos, Victimas y Justicia Transicional que le haya marcado de forma especial o que recuerde con mayor impacto?
Trabajar los derechos humanos, desde las vÃctimas, es una experiencia que te transforma la vida. Puedo mencionar algunas experiencias que me han marcado, como la de los niños cuyas familias han sido desplazadas. El desplazamiento diferenciado de niñas, niñas y adolescentes es muy fuerte. También estan los trabajos de memoria. Siendo consultora de Naciones Unidas, me ha correspondido ir a muchas partes del paÃs investigando y haciendo consultorÃa. En medio de la tragedia que implica la violación a los derechos humanos, he visto, por ejemplo, cómo el amor se puede expresar a través de ejercicios de memoria. Un ejemplo es San Carlos, Antioquia.
En el libro “Apuntes del Derecho y la Justicia en un Mundo Globalizado” publicado en 2020 por la editorial CECAR, el capÃtulo 6 “La comisión de la verdad, aproximación a la verdad desde los territorios”, escrito por usted en coautorÃa con la doctora Rosaura Arrieta Flórez de la Universidad de Cartagena, se da cuenta del alcance que tuvo la Comisión de la Verdad e ilustra el debate en torno a la verdad contenida en información clasificada. En este orden de ideas, ¿Qué es la Justicia Transicional y por qué es clave en el proceso de reconocimiento de derechos a las vÃctimas en Colombia?
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Yo puedo definir justicia transicional de dos maneras. Te puedo definir tal y como lo establece la ley 1448, es decir, normativamente ya está definido lo que es justicia transicional y además ya se habÃa definido por una primera vez en la ley 975, ley de justicia y paz. Sin embargo, aquella fue hecha desde arriba, no por las vÃctimas. En la ley 1448 sà hubo una participación de vÃctimas. La norma te dice que la justicia transicional son todos aquellos procesos encaminados a reconocer los derechos de las vÃctimas luego de procesos de violación de los derechos humanos y de violación al derecho internacional humanitario y que estos procesos implementados por el Estado tienen el propósito de hacer justicia, dicho de otra manera, la justicia para las vÃctimas, la verdad, las garantÃas de no repetición, los ajustes institucionales que sean del caso.
Yo digo un montón de cosas desde la norma, pero si nosotros estamos conversando sobre la apropiación social del conocimiento, tengo que explicarlo de otra manera: los procesos de justicia transicional son negociaciones polÃticas, pero con efectos jurÃdicos que responden a una pregunta, ¿qué hacemos con todas estas personas criminales que cometieron crÃmenes de guerra para resarcir a las vÃctimas, a los ofendidos? porque una sociedad no puede seguir viviendo dándole espalda a esas violaciones masivas y sistemáticas de derechos humanos. Entonces, el primer paso para la justicia transicional es que los criminales, las personas que violentaron rindan cuentas. Luego, colocando a la vÃctima siempre en el centro, hay un principio que se llama de reparación integral que busca que las vÃctimas tengan frente al hecho ocurrido una posición mejor a la que tenÃan antes del hecho victimizante.
¿Cómo la Jurisdicción Especial para la Paz (JEP), podrá llevar la justicia a través de la verdad y la reconciliación, especialmente considerando que es un trabajo a largo plazo por el cual pasarán distintos gobiernos, tal vez con agendas diferentes a las contempladas cuando se firmó el acuerdo de paz?
Rafaela Sayas Contreras.
Son varios elementos, el primero de ellos es la temporalidad, en efecto de acuerdo a la ley es hasta un máximo de 20 años y efectivamente va a tener varios gobiernos porque el marco espacial de un gobierno son cuatro años, entonces fÃjate que la misma ley estatutaria de la Administración de Justicia para la Jurisdicción Especial para la Paz establece un término de 10 años y luego 5 años más para finalizar sus actividades, prorrogables a 5 años más. Entonces, más allá de que un gobierno sea proclive o no a que le guste el ejercicio y las actividades de justicia que hace el Tribunal para la Paz, éste va a funcionar con independencia de eso porque hay un acto legislativo que fue el creador de las decisiones que se tomaron en La Habana que establece la autonomÃa de estas instituciones, eso por
una parte, y con respecto de la JEP es que precisamente esa autonomÃa no viene del gobierno de turno sino de los compromisos establecidos y pactados en los acuerdos de La Habana.
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