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  • El Alto Tribunal encontró acreditados los tres defectos aducidos por la Universidad de Cartagena en la demanda de Tutela.
  •  Con este fallo la Corte Constitucional deja sin efectos la sentencia del 11 de mayo de 2023.

En una histórica decisión, la Corte Constitucional resolvió a favor de la Universidad de Cartagena en un litigio que databa de 2006 y obligaba a la institución a pagar a Ecopetrol una millonaria suma recaudada a través de una estampilla destinada a financiar la educación superior. Esta sentencia pone fin al proceso legal que amenazaba la estabilidad de la universidad y generaba incertidumbre en su comunidad académica, a su vez que sienta un precedente jurídico en el país.

A través de una Sentencia de Unificación, el Alto Tribunal Constitucional, en revisión de Fallo de Tutela definió no solo la procedencia de la acción de tutela contra providencia judicial, sino que dejó sin efectos la sentencia del 11 de mayo de 2023, la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Ecopetrol S.A. en contra de la Universidad de Cartagena.

Respecto al fallo el rector Willian Malkún Castillejo manifestó que “Esta sentencia representa la mejor noticia que hemos recibido en años. Es un triunfo no solo para la Universidad de Cartagena, sino para toda la región Caribe, ya que reafirma nuestro derecho a preservar los recursos destinados a la educación superior. A pesar de todos los condicionamientos financieros, hoy podemos cerrar un año tranquilo, en el que le hemos cumplido a los estudiantes y profesores, pero sobre todo en que nos han devuelto la voz, luego de un condicionamiento de casi dos años”.


Los detalles del fallo

La Sala Plena de la Corte Constitucional encontró acreditados los requisitos genéricos de procedibilidad de la tutela contra sentencias judiciales, además de los tres defectos aducidos por la Universidad de Cartagena, en la demanda de Tutela. Un defecto fáctico, porque no se realizó una valoración completa e integral de los medios de prueba relacionados con la acción de cumplimiento que fueron allegados por la Universidad de Cartagena; un defecto sustantivo, derivado de una interpretación restrictiva de las decisiones judiciales previas, la Sala consideró que, aunque los medios de acceso a la administración de justicia el objeto de la controversia era idéntico, por tanto, se configuraba la cosa juzgada y finalmente un defecto por violación directa de la Constitución, ya que la providencia cuestionada desconoció los efectos vinculantes de las decisiones judiciales ejecutoriadas adoptadas en el marco del proceso de cumplimiento. 

Estas decisiones, que dieron origen al pago de los montos reclamados por Ecopetrol como pagos indebidos, eran vinculantes, en atención al alcance de los principios de confianza legítima y seguridad jurídica.

En consecuencia, la Corte resolvió revocar la sentencia de tutela del 18 de enero de 2024 y la decisión del 2 de noviembre de 2023, garantizando la protección de los derechos fundamentales de la Universidad de Cartagena al debido proceso, defensa, acceso efectivo a la justicia, confianza legítima y seguridad jurídica.

Además, DEJÓ SIN EFECTOS la sentencia del 11 de mayo de 2023, proferida por la Sección Cuarta del Consejo de Estado, dentro del medio de control de nulidad y restablecimiento del derecho promovido por Ecopetrol S.A. en contra de la Universidad de Cartagena, al igual que el trámite de la segunda instancia del referido proceso.

Lilibeth correa, Jefe de la Oficina Jurídica de la Universidad de Cartagena, afirmó que: “Nosotros estuvimos siempre convencidos de que la Corte Constitucional, como guardián a la Constitución, iba a hacer justicia para la Universidad de Cartagena y sus estamentos, y así fue, gracias también a la perseverancia del doctor Willian Malkún quien jamás dudó de la legalidad de los legítimos reclamos de la Universidad de Cartagena para hacer bien de su derecho”.

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